Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que la única prueba incriminatoria existente consiste en la declaración de los agentes de policía, lo que no sería suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La Audiencia confirma la sentencia recurrida, indicando que la misma se apoya en pruebas sólidas, incluyendo las declaraciones de los agentes, el acta de aprehensión de la sustancia estupefaciente y del dinero, así como los informes sobre la naturaleza de la sustancia intervenida. Los agentes observaron un intercambio entre la parte condenada y otra persona, lo que, junto con la inmediatez de la intervención policial, permite inferir que se trató de un intercambio de hachís por dinero. Así, los agentes fueron rotundos a la hora de explicitar que habían visto un intercambio de algo, aunque no pudieran precisar los objetos intercambiados; pero lo cierto es que, en la inmediata intervención del comprador y vendedor, sin perder de vista a ninguno de los dos, aquel entregó voluntariamente un trozo de sustancia que resultó ser hachís, reconociendo que lo acababa de comprar; y el acusado portaba dinero en cantidades compatibles con el valor de la sustancia intervenida. Esta inmediatez temporal permite establecer una clara inferencia entre la sustancia intervenida y el previo intercambio protagonizado por el acusado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condenar los acusados como autores del delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de presunción de inocencia solicitado la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas Del artículo 21.6ª CP.
La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, revoca en parte la sentencia y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a la pena de un año de prisión.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CONFUERZA EN LAS COSAS en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN junto con la accesoria , anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas.
La representación procesal de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de decir, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
Resumen: Se plantea en el recurso, como primer motivo, la infracción a un proceso con todas las garantías, y , en concreto, a ser defendido el recurrente por un Letrado de su elección, solicitando que se declare la nulidad del juicio celebrado, retrotrayendo las actuaciones y se celebre otro nuevo juicio en el que el acusado se encuentre defendido por un Letrado de su confianza, al haberse denegado en el juicio, con carácter previo a su inicio, la suspensión del mismo, ante la petición por parte del acusado de ser asistido por el Letrado de su designación. La sentencia, en base a la jurisprudencia del TEDH, TC y TS que cita, considera que no se quebrantó el derecho constitucional de defensa del recurrente, ya que la petición del acusado de cambio de Letrado fue extemporánea, como se señala por el juzgador de instancia, pues se realizó en el acto del juicio sin ofrecer una justificación cierta de la razón que le hubiera impedido comunicar con el Letrado de su designación antes del juicio para que éste hubiese formulado alguna petición procesal en el periodo transcurrido desde la citación a juicio hasta su celebración, reservándose la petición procesal para hacerla de forma sorpresiva en el acto mismo del juicio, cuando nada había dicho en los dos años transcurridos desde que se le citó personalmente a la primera vista y sin que las penas solicitadas para él hubieran cambiado durante todo ese tiempo. Ante la existencia de indicios plurales, de naturaleza inequívocamente incriminatoria, se considera por la Sala que sustentan debidamente el juicio de inferencia sobre la participación del acusado en el robo con fuerza enjuiciado. La opción seguida por el Juez a quo de imponer, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP, por el que se le sanciona, en concurso ideal con el de resistencia, una pena privativa de libertad y no de multa se considera que no está justificada, pues el hecho de que hubiera resistencia y lesiones que precisaron tratamiento no es motivo pues ello es considerado para calificar los hechos como tales, en concurso, por lo que se revoca la sentencia en este punto y se impone una pena de 9 meses y 1 día de multa, en lugar de la de prisión.
Resumen: Se interpone recurso de apelación por los condenados como cooperadores necesarios de un delito de estafa, quienes alegan error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
La sentencia declara probado que, mediante un método de smishing, los acusados obtuvieron acceso a las claves de la cuenta bancaria de una persona perjudicada, realizando transferencias ilícitas a sus cuentas y posteriormente comprando bitcoins. El Tribunal de apelación, tras examinar las pruebas y la grabación del juicio, concluye que las alegaciones de los recurrentes no tienen credibilidad y que la actividad probatoria es suficiente para confirmar su participación en el delito. Se resalta que la condena se basa en pruebas objetivas y que la versión de los acusados sobre la legalidad de las operaciones no se sostiene, pues lo cierto que los mismos recibieron en una cuenta de su titularidad el dinero fraudulentamente obtenido, que de forma inmediata se procedieron a su extracción, lo cual resulta un dato sumamente relevante que permite sostener su participación en el hecho a título de cooperadores necesarios
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó y sujetó a la mujer, pese a sus peticiones de que parara su acción, e introdujo varios dedos en su vagina, logrando ella finalmente huir. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige la existencia de prueba suficiente y válida a cargo de la acusación sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión para dictar una sentencia de condena. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima tiene plena eficacia como prueba de cargo incluso cuando es prueba única, siempre que reúna criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia, y goce del apoyo de elementos externos de convicción. INTOXICACIÓN PLENA: nada consta sobre la perturbación de las facultades superiores del sujeto ni sobre su intensidad. PENA: se impone por encima del mínimo dada la reprochabilidad de la conducta al aprovechar su relación con la víctima y su estado de afectación por el previo consumo de alcohol. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral, por su propia y especial naturaleza, carece de bases específicas para su determinación.
Resumen: La parte recurrente alega que la huella del acusado encontrada en un joyero que había en el interior de la vivienda en la que se cometió el robo no puede considerarse prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena por no ser válido el informe pericial lofoscópico, en el que llega a la conclusión de que la huella encontrada es del acusado, tras ser comparada con una reseña anterior de éste, lo que no es admisible, pues la huella indubitada con la que se debería haber comparado debía ser la del momento de su detención o la obtenida por autorización judicial, como señala la jurisprudencia, haciendo referencia a una STS de 3 de julio de 1991. La Sala rechaza tal argumentación considerando que la jurisprudencia que se menciona en dicha sentencia ha sido superada pues existe en la actualidad un registro electrónico de huellas dactilares, denominado Sistema Automático de Identificación Dactilopalmar (SAID), integrado por las tarjetas y reseñas lofoscópicas de las personas que son identificadas, no por nombre o filiación, sino por un número de código y que son obtenidas y registradas siguiendo los protocolos establecidos al respecto, perfectamente homologados, siendo al que se remiten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando detienen a una persona, para su identificación, o para hacer el informe lofoscópico. Se hace mención a la jurisprudencia del TS relativa al valor probatorio de las huellas dactilares, que indica, de manera reiterada, que la prueba pericial dactiloscópica constituye una prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra y permite establecer, con seguridad,prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas, por lo que ningún obstáculo existe para la plena eficacia a tal labor identificativa de la huella dactilar encontrada con la del acusado. Se deja sin efecto la responsabilidad civil por el delito de robo, al no estar acreditados los objetos sustraídos pues, atendiendo a la declaración del perjudicado en cuanto a la dinámica de los dos robos sufridos en la vivienda, la relación de objetos referidos como sustraídos si bien el mismo indica que se refieren al segundo robo, resulta que lo fueron en el primero de los robos, que no son objeto de enjuiciamiento.
Resumen: La presunción de inocencia se configura como una presunción iuris tantum, que posibilita "su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria.
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, apela la sentencia al considerar que no ha resultado acreditada la influencia del alcohol en su conducción. Alega infracción del principio de presunción de la inocencia, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del Art.379.2 CP, estimando insuficiente para proceder a su condena, las mediciones obtenidas en las pruebas de determinación alcohólicas, por cuanto la tasa acreditada si bien denota la previa ingesta no evidencia afectación alcohólica alguna, afectación que tampoco se desprende de la diligencia de síntomas externos, alegando que el motivo que desencadenó la salida de la vía fueron la reducida visibilidad y el estado deslizante de la calzada. Los hechos probados indican que el condenado, quien circulaba bajo la influencia de bebidas acohólicas, perdió el control de su vehículo, arrollando una señal y una baliza, y arrojando resultados positivos en las pruebas de alcoholemia. La Audiencia desestima el recurso poniendo de manifiesto que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien observó los síntomas de embriaguez y la forma de conducir del apelante. Aunque la tasa de alcohol era inferior al 0,60 que tipifica el delito, los signos externos y el testimonio de los agentes confirmaron que la ingesta de alcohol afectó las facultades del apelante, lo que determinó la pérdida de control del vehículo. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada por un delito de daños, tras haber sido declarado probado que la acusada, en un contexto de conflicto con su expareja, incendió intencionadamente un vehículo estacionado, causando daños. La defensa argumenta que la sentencia no refleja adecuadamente la relación entre las partes ni las circunstancias que llevaron al incendio, sugiriendo que la acusada actuó en un estado de ansiedad y que su reconocimiento de culpabilidad no es suficiente para justificar la condena. La Audiencia desestima el recurso. La valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta, ya que se basa en testimonios coherentes y en el reconocimiento espontáneo de la acusada ante la policía, lo que establece su culpabilidad más allá de la presunción de inocencia. Las manifestaciones efectuadas por la acusada cuando acudieron al lugar los agentes de la autoridad, en los términos descritos por el Juez a quo, constituye un evidente reconocimiento tanto de la autoría de su acción como también del ánimo que la guió. Se desestima la alegación de que la relación sentimental previa de las partes deba considerarse como circunstancia atenuante. El Juez a quo razona de forma adecuada que no se ha probado que exista una relación directa o indirecta de la actuación de la acusada con la pasada relación sentimental que hubieren mantenido. Tampoco cabe su apreciación como circunstancia atenuante, en atención al contexto, naturaleza y efectos del delito.
